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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título IV

    Artículo 42 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 3 de abril de 1985) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 42

    • Según el artículo 42 de la Ley 7/1985, ¿cuándo no podrá crearse una comarca? → Si se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que representen al menos la mitad del censo electoral del territorio
    • De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/1985, la creación de comarcas no podrá suponer para los Municipios: → La pérdida de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privarles de toda intervención en las materias del artículo 25.2

    Texto del art. 42

    1. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.

    2. La iniciativa para la creación de una comarca podrá partir de los propios Municipios interesados. En cualquier caso, no podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Cuando la comarca deba agrupar a Municipios de más de una Provincia, será necesario el informe favorable de las Diputaciones Provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios.

    3. Las Leyes de las Comunidades Autónomas determinarán el ámbito territorial de las comarcas, la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que, en todo caso, se les asignen.

    4. La creación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 25.

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    Test del art. 42 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 42 de la Ley 7/1985, ¿cuándo no podrá crearse una comarca?

    1. a) Si se oponen expresamente la tercera parte de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que representen al menos la mitad del censo electoral del territorio
    2. b) Si se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que representen al menos la mitad del censo electoral del territorio
    3. c) Si se oponen expresamente las tres quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que representen al menos un tercio del censo electoral del territorio
    4. d) Si se oponen expresamente la mitad de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que representen al menos las dos quintas partes del censo electoral del territorio
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Si se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que representen al menos la mitad del censo electoral del territorio

    El artículo 42.2 de la Ley 7/1985 establece que no podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente.

    2.De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/1985, la creación de comarcas no podrá suponer para los Municipios:

    1. a) La pérdida de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 25, ni privarles de la gestión de las materias del artículo 26
    2. b) La pérdida de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 25, ni privarles de toda intervención en las materias del artículo 26.2
    3. c) La pérdida de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privarles de la gestión de las materias del artículo 25
    4. d) La pérdida de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privarles de toda intervención en las materias del artículo 25.2
    Ver respuesta

    Respuesta: d) La pérdida de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privarles de toda intervención en las materias del artículo 25.2

    El artículo 42.4 de la Ley 7/1985 indica que la creación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 25.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.