Ley 7/1985 (LBRL) · Título II · Capítulo II
Artículo 24 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 24
- Conforme al artículo 24.2 de la Ley 7/1985, en los municipios señalados en el artículo 121, ¿qué régimen de gestión desconcentrada será de aplicación? → El establecido específicamente en el artículo 128
Texto del art. 24
1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2. En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128.
Test del art. 24 de la Ley 7/1985 (LBRL)
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1.Conforme al artículo 24.2 de la Ley 7/1985, en los municipios señalados en el artículo 121, ¿qué régimen de gestión desconcentrada será de aplicación?
- a) El establecido con carácter general para todos los municipios
- b) El establecido específicamente en el artículo 128
- c) El que se acuerde por el Pleno municipal para cada caso
- d) El que cada ayuntamiento determine según sus características
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Respuesta: b) El establecido específicamente en el artículo 128
El artículo 24.2 de la Ley 7/1985 establece que "En los municipios señalados en el artículo 121 será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.