Ley 7/1985 (LBRL) · Título II · Capítulo II
Artículo 23 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 23
- Según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿quién nombra y separa a los Concejales que forman parte de la Junta de Gobierno Local? → El Alcalde, libremente, dando cuenta de ello al Pleno
Texto del art. 23
1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Test del art. 23 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿quién nombra y separa a los Concejales que forman parte de la Junta de Gobierno Local?
- a) El Alcalde, con la aprobación previa del Pleno municipal
- b) El Alcalde, libremente, dando cuenta de ello al Pleno
- c) El Pleno, por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta del Alcalde
- d) El Pleno, a propuesta del Alcalde, por mayoría simple
Ver respuesta
Respuesta: b) El Alcalde, libremente, dando cuenta de ello al Pleno
Según el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, los Concejales de la Junta de Gobierno Local son nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.