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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título XI

    Artículo 140 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Clasificación de las infracciones

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003)

    Texto del art. 140

    1. Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.

    Serán muy graves las infracciones que supongan:

    a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

    b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

    c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

    d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

    e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

    f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

    2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

    b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

    c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

    d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

    e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

    Ver en el BOE
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    Test del Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materiasTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.