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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título XI

    Artículo 139 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003)

    Texto del art. 139

    Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.

    Ver en el BOE
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    Test del Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materiasTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.