Ley 7/1985 (LBRL) · Título XI
Artículo 139 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003)
Texto del art. 139
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.
Otros artículos de Título XI
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.