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    Ley 40/2015 · Título II · Capítulo II

    Artículo 86 de la Ley 40/2015

    Medio propio y servicio técnico

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de diciembre de 2020) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 86

    • Para que una entidad sea medio propio, además de disponer de medios suficientes, ¿qué circunstancia debe concurrir según la Ley 40/2015? → Que sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz
    • En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico, ¿qué órgano debe informar la memoria justificativa? → La Intervención General de la Administración del Estado

    Texto del art. 86

    1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

    2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

    b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.

    Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos.

    En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación ‘‘Medio Propio’’ o su abreviatura “M.P.”.

    3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 86 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Para que una entidad sea medio propio, además de disponer de medios suficientes, ¿qué circunstancia debe concurrir según la Ley 40/2015?

    1. a) Que su objeto social sea exclusivamente la realización de prestaciones para el sector público
    2. b) Que sea la única opción disponible para la Administración contratante en ese momento
    3. c) Que sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz
    4. d) Que haya sido declarada de interés público por el Consejo de Ministros o similar
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Que sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz

    El artículo 86.2.a) de la Ley 40/2015 establece que una de las circunstancias para la consideración de medio propio es que sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

    2.En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico, ¿qué órgano debe informar la memoria justificativa?

    1. a) El Consejo de Estado, como órgano consultivo
    2. b) El Tribunal de Cuentas, en su labor fiscalizadora
    3. c) La Intervención General de la Administración del Estado
    4. d) La Abogacía General del Estado, para su validación
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La Intervención General de la Administración del Estado

    Según el artículo 86.3 de la Ley 40/2015, en el supuesto de nueva creación, la memoria justificativa deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado.

    Test del Título II: Organización y funcionamiento del sector público institucionalTodas las preguntas de este título de la Ley 40/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.