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    Ley 40/2015 · Título II · Capítulo I

    Artículo 82 de la Ley 40/2015

    El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 82

    • ¿Cómo se configura el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local? → Como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de las entidades
    • ¿Qué tipo de eventos, al menos, deben ser inscritos en el Inventario de Entidades del Sector Público? → La creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad del sector público institucional

    Texto del art. 82

    1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

    La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado.

    Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 15.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12902#df-15, tendrá efectos desde el 9 de marzo de 2018 , según determina su disposición final 16.

    "1. El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

    La integración y gestión de dicho Inventario y su publicación dependerá de la Intervención General de la Administración del Estado y la captación y el tratamiento de la información enviada por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales para la formación y mantenimiento del inventario dependerá de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.".

    2. El Inventario de Entidades del Sector Público contendrá, al menos, información actualizada sobre la naturaleza jurídica, finalidad, fuentes de financiación, estructura de dominio, en su caso, la condición de medio propio, regímenes de contabilidad, presupuestario y de control así como la clasificación en términos de contabilidad nacional, de cada una de las entidades integrantes del sector público institucional.

    3. Al menos, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, será inscrita en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 82 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cómo se configura el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local?

    1. a) Como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de las entidades
    2. b) Como un sistema de información de acceso limitado para la supervisión económica y fiscal de las entidades públicas, excluyendo la difusión general
    3. c) Como un compendio de datos administrativos con finalidad de referencia interna para la Administración, sin implicar una ordenación formal
    4. d) Como un registro interno de gestión administrativa que facilita la coordinación entre organismos del sector público sin acceso generalizado
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de las entidades

    El artículo 82.1 de la Ley 40/2015 establece que el Inventario se configura como un registro público administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de las entidades del sector público institucional.

    2.¿Qué tipo de eventos, al menos, deben ser inscritos en el Inventario de Entidades del Sector Público?

    1. a) La creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad del sector público institucional
    2. b) La transformación o fusión de las entidades instrumentales del sector público, o la modificación de su objeto social principal
    3. c) La modificación sustancial de la estructura de dominio, las fuentes de financiación o el régimen de control de las entidades
    4. d) La creación y extinción de entidades de derecho público o fundaciones públicas, sin incluir otras transformaciones
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad del sector público institucional

    Según el artículo 82.3 de la Ley 40/2015, la creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional debe ser inscrita en el Inventario.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.