Ley 40/2015 · Título I · Capítulo II
Artículo 66 de la Ley 40/2015
Los Directores generales
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 20 de diciembre de 2023) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 66
- ¿Qué órgano es competente para el nombramiento y separación de los Directores generales? → El Consejo de Ministros mediante Real Decreto
Texto del art. 66
1. Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde:
a) Proponer los proyectos de su Dirección general para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección general y las que le sean desconcentradas o delegadas.
c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.
2. Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Test del art. 66 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué órgano es competente para el nombramiento y separación de los Directores generales?
- a) El titular del Departamento a propuesta del Presidente del Gobierno
- b) El Presidente del Gobierno por Real Decreto
- c) El Consejo de Ministros mediante Real Decreto
- d) El Ministro correspondiente mediante Orden Ministerial
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Respuesta: c) El Consejo de Ministros mediante Real Decreto
Según el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.