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    Ley 40/2015 · Título preliminar · Capítulo II · Sección 3 · Subsección 1

    Artículo 16 de la Ley 40/2015

    Secretario

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 16

    • Según la Ley 40/2015, ¿quién puede ostentar la condición de Secretario de un órgano colegiado? → Un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente
    • ¿Qué sucede si el Secretario no miembro de un órgano colegiado es suplido por un miembro del mismo? → El miembro suplente conservará todos sus derechos como tal dentro del órgano

    Texto del art. 16

    1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.

    2. Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

    3. En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 16 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según la Ley 40/2015, ¿quién puede ostentar la condición de Secretario de un órgano colegiado?

    1. a) Una persona al servicio de la Administración Pública, pero nunca un miembro del propio órgano
    2. b) Un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente
    3. c) Exclusivamente un miembro del propio órgano, siempre que sea designado por el Presidente
    4. d) Un funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Administración, con preferencia
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente

    El artículo 16.1 de la Ley 40/2015 establece que el Secretario podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.

    2.¿Qué sucede si el Secretario no miembro de un órgano colegiado es suplido por un miembro del mismo?

    1. a) El miembro suplente conservará todos sus derechos como tal dentro del órgano
    2. b) El miembro suplente perderá temporalmente sus derechos como miembro mientras ejerza de Secretario
    3. c) El Presidente deberá designar a otro miembro para que asuma las funciones de Secretario
    4. d) La suplencia requerirá la ratificación por mayoría absoluta de los miembros del órgano
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El miembro suplente conservará todos sus derechos como tal dentro del órgano

    Según el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, en caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, este conservará todos sus derechos como tal.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.