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    Ley 40/2015 · Título II · Capítulo VIII

    Artículo 137 de la Ley 40/2015

    Creación y extinción

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 137

    • ¿Qué indicación debe figurar necesariamente en la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica, según la Ley 40/2015? → Fondo carente de personalidad jurídica o su abreviatura F.C.P.J
    • ¿Qué tipo de norma es necesaria para la creación y la extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal? → La creación por Ley y la extinción por norma de rango reglamentario

    Texto del art. 137

    1. La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.

    2. Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.

    3. En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».

    Ver en el BOE
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    Test del art. 137 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué indicación debe figurar necesariamente en la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica, según la Ley 40/2015?

    1. a) Fondo público sin personalidad jurídica o su abreviatura F.P.S.P.J
    2. b) Fondo sin personalidad jurídica o su abreviatura F.S.P.J
    3. c) Fondo carente de personalidad jurídica o su abreviatura F.C.P.J
    4. d) Fondo estatal sin personalidad jurídica o su abreviatura F.E.S.P.J
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Fondo carente de personalidad jurídica o su abreviatura F.C.P.J

    El artículo 137.3 establece que debe figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».

    2.¿Qué tipo de norma es necesaria para la creación y la extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal?

    1. a) La creación por norma de rango reglamentario y la extinción por Ley
    2. b) La creación por Ley y la extinción por norma de rango reglamentario
    3. c) La creación y la extinción se efectuarán ambas por Ley
    4. d) La creación y la extinción se efectuarán ambas por Real Decreto
    Ver respuesta

    Respuesta: b) La creación por Ley y la extinción por norma de rango reglamentario

    Según el artículo 137.1, la creación se efectúa por Ley, y según el artículo 137.2, la extinción se realiza por norma de rango reglamentario.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.