Ley 40/2015 · Título II · Capítulo VIII
Artículo 137 de la Ley 40/2015
Creación y extinción
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 137
- ¿Qué indicación debe figurar necesariamente en la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica, según la Ley 40/2015? → Fondo carente de personalidad jurídica o su abreviatura F.C.P.J
- ¿Qué tipo de norma es necesaria para la creación y la extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal? → La creación por Ley y la extinción por norma de rango reglamentario
Texto del art. 137
1. La creación de fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal se efectuará por Ley. La norma de creación determinará expresamente su adscripción a la Administración General del Estado.
2. Con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.
3. En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».
Test del art. 137 de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué indicación debe figurar necesariamente en la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica, según la Ley 40/2015?
- a) Fondo público sin personalidad jurídica o su abreviatura F.P.S.P.J
- b) Fondo sin personalidad jurídica o su abreviatura F.S.P.J
- c) Fondo carente de personalidad jurídica o su abreviatura F.C.P.J
- d) Fondo estatal sin personalidad jurídica o su abreviatura F.E.S.P.J
Ver respuesta
Respuesta: c) Fondo carente de personalidad jurídica o su abreviatura F.C.P.J
El artículo 137.3 establece que debe figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».
2.¿Qué tipo de norma es necesaria para la creación y la extinción de los fondos carentes de personalidad jurídica en el sector público estatal?
- a) La creación por norma de rango reglamentario y la extinción por Ley
- b) La creación por Ley y la extinción por norma de rango reglamentario
- c) La creación y la extinción se efectuarán ambas por Ley
- d) La creación y la extinción se efectuarán ambas por Real Decreto
Ver respuesta
Respuesta: b) La creación por Ley y la extinción por norma de rango reglamentario
Según el artículo 137.1, la creación se efectúa por Ley, y según el artículo 137.2, la extinción se realiza por norma de rango reglamentario.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.