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    Ley 40/2015 · Título II · Capítulo V

    Artículo 116 de la Ley 40/2015

    Tutela

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 116

    • ¿En ausencia de atribución expresa de tutela funcional, qué Ministerio ejerce íntegramente las facultades de supervisión de la sociedad? → El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de forma directa
    • Para que el Ministerio de tutela proponga la incorporación de líneas estratégicas a los Presupuestos de Explotación y Capital, ¿qué se requiere? → Conformidad financiera de la Dirección General del Patrimonio del Estado o del organismo público titular del capital

    Texto del art. 116

    1. Al autorizar la constitución de una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anónima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el Consejo de Ministros podrá atribuir a un Ministerio, cuyas competencias guarden una relación específica con el objeto social de la sociedad, la tutela funcional de la misma.

    2. En ausencia de esta atribución expresa corresponderá íntegramente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el ejercicio de las facultades que esta Ley y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, otorgan para la supervisión de la actividad de la sociedad.

    3. El Ministerio de tutela ejercerá el control de eficacia e instruirá a la sociedad respecto a las líneas de actuación estratégica y establecerá las prioridades en la ejecución de las mismas, y propondrá su incorporación a los Presupuestos de Explotación y Capital y Programas de Actuación Plurianual, previa conformidad, en cuanto a sus aspectos financieros, de la Dirección General del Patrimonio del Estado si se trata de sociedades cuyo capital corresponda íntegramente a la Administración General del Estado, o del organismo público que sea titular de su capital.

    4. En casos excepcionales, debidamente justificados, el titular del departamento al que corresponda su tutela podrá dar instrucciones a las sociedades, para que realicen determinadas actividades, cuando resulte de interés público su ejecución.

    5. Cuando las instrucciones que imparta el Ministerio de tutela impliquen una variación de los Presupuestos de Explotación y Capital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano de administración no podrá iniciar la cumplimentación de la instrucción sin contar con la autorización del órgano competente para efectuar la modificación correspondiente.

    6. En este caso, los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido estas instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución, y quedarán exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, si del cumplimiento de dichas instrucciones se derivaren consecuencias lesivas.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 116 de la Ley 40/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿En ausencia de atribución expresa de tutela funcional, qué Ministerio ejerce íntegramente las facultades de supervisión de la sociedad?

    1. a) El Ministerio con competencias afines al objeto social de la entidad
    2. b) La Dirección General del Patrimonio del Estado, con carácter subsidiario
    3. c) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de forma directa
    4. d) El Consejo de Ministros, como órgano superior de control
    Ver respuesta

    Respuesta: c) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de forma directa

    Según el artículo 116.2 de la Ley 40/2015, en ausencia de atribución expresa, corresponde íntegramente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el ejercicio de las facultades de supervisión.

    2.Para que el Ministerio de tutela proponga la incorporación de líneas estratégicas a los Presupuestos de Explotación y Capital, ¿qué se requiere?

    1. a) Autorización del Consejo de Ministros, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
    2. b) Conformidad financiera de la Dirección General del Patrimonio del Estado o del organismo público titular del capital
    3. c) Aprobación por el órgano de administración de la sociedad, mediante acuerdo de su consejo
    4. d) Informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con carácter vinculante
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Conformidad financiera de la Dirección General del Patrimonio del Estado o del organismo público titular del capital

    Según el artículo 116.3 de la Ley 40/2015, la propuesta de incorporación a los Presupuestos de Explotación y Capital requiere previa conformidad, en cuanto a sus aspectos financieros, de la Dirección General del Patrimonio del Estado o del organismo público titular del capital.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.