Ley 40/2015 · Título II · Capítulo III · Sección 4
Artículo 108 bis de la Ley 40/2015
Definición
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 31 de diciembre de 2020) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 108 bis
- Conforme al artículo 108 bis de la Ley 40/2015, las Agencias Estatales son entidades de: → derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública
- Según el artículo 108 bis de la Ley 40/2015, si un organismo público tiene naturaleza de Agencia Estatal, ¿qué indicación debe figurar en su denominación? → La mención específica de "Agencia Estatal"
Texto del art. 108 bis
1. Las Agencias Estatales son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Las agencias estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta ley.
2. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza de Agencia Estatales deberá figurar en su denominación la indicación de “Agencia Estatal”.
Test del art. 108 bis de la Ley 40/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme al artículo 108 bis de la Ley 40/2015, las Agencias Estatales son entidades de:
- a) derecho público, con personalidad jurídica privada
- b) derecho público, pero sin patrimonio propio
- c) derecho privado, con patrimonio propio y autonomía de gestión
- d) derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública
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Respuesta: d) derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública
El artículo 108 bis.1 define las Agencias Estatales como "entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública".
2.Según el artículo 108 bis de la Ley 40/2015, si un organismo público tiene naturaleza de Agencia Estatal, ¿qué indicación debe figurar en su denominación?
- a) La mención específica de "Agencia Estatal"
- b) La denominación genérica de "Organismo Público"
- c) La referencia a "Entidad de Derecho Público"
- d) La expresión "Organismo Autónomo"
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Respuesta: a) La mención específica de "Agencia Estatal"
El artículo 108 bis.2 establece que "deberá figurar en su denominación la indicación de “Agencia Estatal”".
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.