Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo V · Sección 1
Artículo 86 de la Ley 39/2015
Terminación convencional
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 86
- ¿Cuándo requerirán los acuerdos de terminación convencional la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas? → Cuando versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano
Texto del art. 86
1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.
2. Los citados instrumentos deberán establecer como contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados.
3. Requerirán en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.
4. Los acuerdos que se suscriban no supondrán alteración de las competencias atribuidas a los órganos administrativos, ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos.
5. En los casos de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Test del art. 86 de la Ley 39/2015
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1.¿Cuándo requerirán los acuerdos de terminación convencional la aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas?
- a) Siempre que satisfagan el interés público encomendado
- b) Si se insertan con carácter previo a la resolución
- c) Si tienen la consideración de finalizadores del procedimiento
- d) Cuando versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano
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Respuesta: d) Cuando versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano
Según el artículo 86.3 de la Ley 39/2015, requerirán aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente los acuerdos que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.