Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo V · Sección 1
Artículo 84 de la Ley 39/2015
Terminación
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 84
- Según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ¿en qué caso la renuncia al derecho en que se funde la solicitud pone fin al procedimiento? → Cuando no esté prohibida por el ordenamiento jurídico
Texto del art. 84
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Test del art. 84 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 84 de la Ley 39/2015, ¿en qué caso la renuncia al derecho en que se funde la solicitud pone fin al procedimiento?
- a) Siempre que sea aceptada por la Administración
- b) Cuando no esté prohibida por el ordenamiento jurídico
- c) Únicamente si no afecta a terceros interesados
- d) Si el interesado lo solicita de forma expresa
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Respuesta: b) Cuando no esté prohibida por el ordenamiento jurídico
El artículo 84.1 de la Ley 39/2015 establece que la renuncia al derecho en que se funde la solicitud pondrá fin al procedimiento cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.