Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo IV · Sección 3
Artículo 81 de la Ley 39/2015
Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 81
- En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, ¿cuándo será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico por razón de la cuantía? → Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros
Texto del art. 81
1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión.
2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
A estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento.
El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.
3. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.
Test del art. 81 de la Ley 39/2015
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1.En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, ¿cuándo será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico por razón de la cuantía?
- a) Cuando las indemnizaciones reclamadas superen los 60.000 euros
- b) Cuando las indemnizaciones reclamadas superen los 30.000 euros
- c) Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros
- d) Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 25.000 euros
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Respuesta: c) Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros
El artículo 81.2 de la Ley 39/2015 establece que será preceptivo solicitar dictamen cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.