Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo IV · Sección 3
Artículo 79 de la Ley 39/2015
Petición
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 79
- Según el artículo 79.1, ¿qué se debe hacer al solicitar un informe juzgado necesario para resolver el procedimiento? → Fundamentar la conveniencia de su reclamación
Texto del art. 79
1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
Test del art. 79 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 79.1, ¿qué se debe hacer al solicitar un informe juzgado necesario para resolver el procedimiento?
- a) Indicar la disposición reglamentaria que lo establezca
- b) Citar el precepto legal que lo exija expresamente
- c) Acreditar su relevancia para la decisión final
- d) Fundamentar la conveniencia de su reclamación
Ver respuesta
Respuesta: d) Fundamentar la conveniencia de su reclamación
Según el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, para los informes que se juzguen necesarios para resolver, se debe fundamentar la conveniencia de reclamarlos.
Otros artículos de Título IV · Capítulo IV · Sección 3
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.