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    Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo IV · Sección 3

    Artículo 79 de la Ley 39/2015

    Petición

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 79

    • Según el artículo 79.1, ¿qué se debe hacer al solicitar un informe juzgado necesario para resolver el procedimiento? → Fundamentar la conveniencia de su reclamación

    Texto del art. 79

    1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

    2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 79 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 79.1, ¿qué se debe hacer al solicitar un informe juzgado necesario para resolver el procedimiento?

    1. a) Indicar la disposición reglamentaria que lo establezca
    2. b) Citar el precepto legal que lo exija expresamente
    3. c) Acreditar su relevancia para la decisión final
    4. d) Fundamentar la conveniencia de su reclamación
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Fundamentar la conveniencia de su reclamación

    Según el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, para los informes que se juzguen necesarios para resolver, se debe fundamentar la conveniencia de reclamarlos.

    Test del Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo comúnTodas las preguntas de este título de la Ley 39/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.