Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo IV · Sección 2
Artículo 77 de la Ley 39/2015
Medios y período de prueba
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 13 de julio de 2022) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 77
- Según el artículo 77.3 de la Ley 39/2015, el instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean: → Manifiestamente improcedentes o innecesarias
- ¿Cuál es el plazo máximo y mínimo para el período de prueba ordinario y el plazo máximo para el extraordinario, según el artículo 77.2 de la Ley 39/2015? → El ordinario no superior a treinta días ni inferior a diez; el extraordinario no superior a diez días
- Conforme al artículo 77.3 bis de la Ley 39/2015, si el interesado alega discriminación y aporta indicios fundados, ¿a quién corresponde la aportación de justificación objetiva y razonable? → A la persona a quien se impute la situación discriminatoria
Texto del art. 77
1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.
3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
3 bis. Cuando el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano administrativo podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.
4. En los procedimientos de carácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
5. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.
6. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter preceptivo.
7. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.
Test del art. 77 de la Ley 39/2015
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1.Según el artículo 77.3 de la Ley 39/2015, el instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean:
- a) Manifiestamente improcedentes o innecesarias
- b) Presentadas fuera del plazo establecido para ello
- c) Contrarias a la naturaleza del procedimiento iniciado
- d) Inadecuadas para la correcta evaluación de los hechos
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Respuesta: a) Manifiestamente improcedentes o innecesarias
El artículo 77.3 indica que el instructor solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
2.¿Cuál es el plazo máximo y mínimo para el período de prueba ordinario y el plazo máximo para el extraordinario, según el artículo 77.2 de la Ley 39/2015?
- a) El ordinario no superior a treinta días ni inferior a diez; el extraordinario no superior a diez días
- b) El ordinario no superior a quince días ni inferior a cinco; el extraordinario no superior a diez días
- c) El ordinario no superior a veinte días ni inferior a diez; el extraordinario no superior a quince días
- d) El ordinario no superior a treinta días ni inferior a quince; el extraordinario no superior a veinte días
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Respuesta: a) El ordinario no superior a treinta días ni inferior a diez; el extraordinario no superior a diez días
El artículo 77.2 establece que el período de prueba ordinario tendrá un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, y el extraordinario no superior a diez días.
3.Conforme al artículo 77.3 bis de la Ley 39/2015, si el interesado alega discriminación y aporta indicios fundados, ¿a quién corresponde la aportación de justificación objetiva y razonable?
- a) A la Administración Pública que tramita el procedimiento
- b) Al propio interesado que ha alegado la discriminación
- c) A la persona a quien se impute la situación discriminatoria
- d) Al instructor del procedimiento, con el apoyo de un informe
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Respuesta: c) A la persona a quien se impute la situación discriminatoria
El artículo 77.3 bis establece que corresponderá a la persona a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.