Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo IV · Sección 1
Artículo 76 de la Ley 39/2015
Alegaciones
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 76
- Según el artículo 76.2, ¿qué defectos de tramitación pueden alegar los interesados en todo momento? → Los que causen paralización, infracción de plazos o trámites omitidos subsanables antes de la resolución
Texto del art. 76
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Test del art. 76 de la Ley 39/2015
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1.Según el artículo 76.2, ¿qué defectos de tramitación pueden alegar los interesados en todo momento?
- a) Únicamente los que impliquen una infracción de los plazos preceptivamente señalados por la norma
- b) Los que causen paralización, infracción de plazos o trámites omitidos subsanables antes de la resolución
- c) Cualquier defecto que afecte a la validez del acto administrativo final o su ejecución
- d) Aquellos que puedan ser subsanados antes de la propuesta de resolución o del trámite de audiencia
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Respuesta: b) Los que causen paralización, infracción de plazos o trámites omitidos subsanables antes de la resolución
El artículo 76.2 de la Ley 39/2015 establece que los interesados podrán alegar los defectos de tramitación que supongan paralización, infracción de plazos o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.