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    Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo II · Sección 2

    Artículo 64 de la Ley 39/2015

    Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 64

    • ¿En qué supuesto puede la calificación inicial de los hechos realizarse en una fase posterior del procedimiento sancionador? → Cuando no existan elementos suficientes para dicha calificación al dictar el acuerdo de iniciación
    • ¿A quién debe notificarse el acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora? → Al inculpado, entendiéndose por tal al interesado

    Texto del art. 64

    1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.

    Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.

    2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:

    a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

    b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

    c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

    d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.

    e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.

    f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

    3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 64 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿En qué supuesto puede la calificación inicial de los hechos realizarse en una fase posterior del procedimiento sancionador?

    1. a) Cuando el presunto responsable solicite un plazo adicional para presentar alegaciones sobre los hechos
    2. b) Cuando las medidas provisionales adoptadas requieran una evaluación más detallada de los hechos
    3. c) Cuando el instructor lo considere oportuno por la complejidad del caso
    4. d) Cuando no existan elementos suficientes para dicha calificación al dictar el acuerdo de iniciación
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Cuando no existan elementos suficientes para dicha calificación al dictar el acuerdo de iniciación

    El artículo 64.3 de la Ley 39/2015 indica que «cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior».

    2.¿A quién debe notificarse el acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora?

    1. a) Al inculpado, entendiéndose por tal al interesado
    2. b) Al instructor del procedimiento y al presunto responsable
    3. c) A los interesados, si las normas reguladoras así lo prevén
    4. d) Al instructor del procedimiento y al denunciante
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Al inculpado, entendiéndose por tal al interesado

    Según el artículo 64.1 de la Ley 39/2015, el acuerdo de iniciación «se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado».

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.