Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo II · Sección 2
Artículo 63 de la Ley 39/2015
Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 63
- En los procedimientos de naturaleza sancionadora, ¿qué establece la Ley respecto a la fase instructora y la sancionadora? → La debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos
- Según la Ley, ¿cuándo no se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos en cuya comisión el infractor persista de forma continuada? → En tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo
Texto del art. 63
1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.
2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
Test del art. 63 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.En los procedimientos de naturaleza sancionadora, ¿qué establece la Ley respecto a la fase instructora y la sancionadora?
- a) La unificación de la fase instructora y la sancionadora en un único órgano para mayor eficiencia
- b) La debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos
- c) La distinción entre la fase de inicio y la instructora, asignándolas a órganos diferentes
- d) La fase instructora debe preceder a la sancionadora, sin que sea necesaria una separación de órganos
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Respuesta: b) La debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos
Según el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, los procedimientos sancionadores establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
2.Según la Ley, ¿cuándo no se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos en cuya comisión el infractor persista de forma continuada?
- a) Siempre que exista un procedimiento sancionador previo en tramitación por los mismos hechos
- b) Mientras el infractor no haya sido notificado de la resolución del primer procedimiento incoado
- c) Hasta que se haya dictado la resolución del primer procedimiento, independientemente de su carácter
- d) En tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo
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Respuesta: d) En tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo
El artículo 63.3 de la Ley 39/2015 establece que no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos persistentes en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.