Ley 39/2015 · Título V · Capítulo II · Sección 1
Artículo 116 de la Ley 39/2015
Causas de inadmisión
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 116
- Según el artículo 116.a), si el órgano es incompetente y pertenece a otra Administración, ¿qué acción se debe realizar? → El recurso se remitirá al órgano competente conforme a la Ley de Régimen Jurídico
Texto del art. 116
Serán causas de inadmisión las siguientes:
a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Carecer de legitimación el recurrente.
c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Test del art. 116 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 116.a), si el órgano es incompetente y pertenece a otra Administración, ¿qué acción se debe realizar?
- a) El recurso se remitirá al órgano competente conforme a la Ley de Régimen Jurídico
- b) Se requerirá al recurrente para que lo presente ante el órgano correcto
- c) Se procederá a su archivo por falta de competencia funcional
- d) Se declarará la inadmisión del recurso sin más trámite
Ver respuesta
Respuesta: a) El recurso se remitirá al órgano competente conforme a la Ley de Régimen Jurídico
El artículo 116.a) establece que el recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.