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    Ley 39/2015 · Título V · Capítulo II · Sección 1

    Artículo 112 de la Ley 39/2015

    Objeto y clases

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 112

    • En relación con las disposiciones administrativas de carácter general, la Ley 39/2015 establece que: → No cabrá recurso en vía administrativa contra ellas

    Texto del art. 112

    1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.

    La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

    2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

    En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.

    La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

    3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

    Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

    4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 112 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.En relación con las disposiciones administrativas de carácter general, la Ley 39/2015 establece que:

    1. a) No cabrá recurso en vía administrativa contra ellas
    2. b) Los recursos se interpondrán directamente ante el órgano superior jerárquico
    3. c) Solo cabrá recurso en vía administrativa si se fundan en motivos de anulabilidad
    4. d) Podrán ser recurridas directamente ante el órgano que las dictó, en todo caso
    Ver respuesta

    Respuesta: a) No cabrá recurso en vía administrativa contra ellas

    El artículo 112.3 de la Ley 39/2015 establece que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

    Test del Título V: De la revisión de los actos en vía administrativaTodas las preguntas de este título de la Ley 39/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.