Ley 39/2015 · Título V · Capítulo I
Artículo 108 de la Ley 39/2015
Suspensión
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 108
- ¿En qué supuesto podrá suspenderse la ejecución de un acto en un procedimiento de revisión de oficio? → Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación
Texto del art. 108
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Test del art. 108 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿En qué supuesto podrá suspenderse la ejecución de un acto en un procedimiento de revisión de oficio?
- a) Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios económicos relevantes
- b) Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios graves a la Administración
- c) Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación
- d) Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil cuantificación
Ver respuesta
Respuesta: c) Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación
Según el artículo 108 de la Ley 39/2015, el órgano competente podrá suspender la ejecución del acto cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.