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    Ley 39/2015 · Título V · Capítulo I

    Artículo 108 de la Ley 39/2015

    Suspensión

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 108

    • ¿En qué supuesto podrá suspenderse la ejecución de un acto en un procedimiento de revisión de oficio? → Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación

    Texto del art. 108

    Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 108 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿En qué supuesto podrá suspenderse la ejecución de un acto en un procedimiento de revisión de oficio?

    1. a) Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios económicos relevantes
    2. b) Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios graves a la Administración
    3. c) Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación
    4. d) Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil cuantificación
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación

    Según el artículo 108 de la Ley 39/2015, el órgano competente podrá suspender la ejecución del acto cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

    Test del Título V: De la revisión de los actos en vía administrativaTodas las preguntas de este título de la Ley 39/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.