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    Ley 19/2013 (Transparencia) · Título II

    Artículo 31 de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Órgano competente y procedimiento

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 10 de diciembre de 2013) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 31

    • Según la Ley 19/2013, el procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente como consecuencia de: → Una petición razonada de otros órganos, debidamente justificada
    • Según la Ley 19/2013, ¿qué órgano es competente para ordenar la incoación del procedimiento sancionador si el alto cargo es Secretario de Estado? → El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
    • ¿A quién corresponde la competencia para la imposición de sanciones cuando el responsable es un alto cargo de la Administración General del Estado que no es miembro del Gobierno ni Secretario de Estado, según la Ley 19/2013? → Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, sin necesidad de informe adicional

    Texto del art. 31

    1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.

    La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.

    2. El órgano competente para ordenar la incoación será:

    a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

    b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

    c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.

    3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente.

    4. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:

    a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.

    b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.

    c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.

    5. Las resoluciones que se dicten en aplicación del procedimiento sancionador regulado en este título serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 31 de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según la Ley 19/2013, el procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente como consecuencia de:

    1. a) Una propuesta del Tribunal de Cuentas, en caso de responsabilidad contable
    2. b) Una comunicación del Consejo de Ministros, por iniciativa propia
    3. c) Una petición razonada de otros órganos, debidamente justificada
    4. d) Una solicitud de la Oficina de Conflictos de Intereses, con informe previo
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Una petición razonada de otros órganos, debidamente justificada

    Según el artículo 31.1 de la Ley 19/2013, el procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.

    2.Según la Ley 19/2013, ¿qué órgano es competente para ordenar la incoación del procedimiento sancionador si el alto cargo es Secretario de Estado?

    1. a) El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
    2. b) El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa consulta al Consejo de Estado
    3. c) La Oficina de Conflictos de Intereses, con informe favorable del Ministro competente
    4. d) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si el Secretario de Estado presta servicios en ella
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas

    El artículo 31.2.a) de la Ley 19/2013 establece que, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el órgano competente para ordenar la incoación será el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

    3.¿A quién corresponde la competencia para la imposición de sanciones cuando el responsable es un alto cargo de la Administración General del Estado que no es miembro del Gobierno ni Secretario de Estado, según la Ley 19/2013?

    1. a) Al órgano competente de la Comunidad Autónoma, si el alto cargo presta servicios allí
    2. b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, sin necesidad de informe adicional
    3. c) A la Oficina de Conflictos de Intereses, tras haber instruido el expediente
    4. d) Al Consejo de Ministros, siempre que exista una propuesta previa del Ministro de Hacienda
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, sin necesidad de informe adicional

    El artículo 31.4.b) de la Ley 19/2013 indica que la competencia para la imposición de sanciones corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado (distinto de miembro del Gobierno o Secretario de Estado).

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.