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    Ley 19/2013 (Transparencia) · Título II

    Artículo 28 de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 21 de diciembre de 2013) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 28

    • Según el artículo 28 de la Ley 19/2013, ¿cuál de las siguientes omisiones constituye una infracción muy grave? → La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte preceptiva
    • ¿Cuál de las siguientes conductas, si es culpable, se considera infracción muy grave en materia de gestión económico-presupuestaria según el artículo 28 de la Ley 19/2013? → La suscripción de un Convenio de colaboración con una Administración Pública sin el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
    • Constituye una infracción muy grave, si es culpable, la no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento cuando se haya formulado: → La advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril

    Texto del art. 28

    Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables:

    a) La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes.

    b) La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.

    c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.

    d) La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.

    e) La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado.

    f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley.

    g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    h) La no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento, cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    i) La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    j) La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento.

    l) La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    m) La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya solicitado.

    ñ) La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no constitución del depósito que se hubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Expertos cuando se hubiere formulado el requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    o) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las medidas previstas en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    p) El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.

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    Test del art. 28 de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 28 de la Ley 19/2013, ¿cuál de las siguientes omisiones constituye una infracción muy grave?

    1. a) La omisión del informe de la Intervención General en los expedientes de contratación de obras
    2. b) La omisión de la fiscalización previa de los ingresos, cuando esta sea obligatoria por su naturaleza
    3. c) La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte preceptiva
    4. d) La omisión del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos de oportunidad de la intervención
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte preceptiva

    El artículo 28, letra d), de la Ley 19/2013 establece como infracción muy grave la omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención.

    2.¿Cuál de las siguientes conductas, si es culpable, se considera infracción muy grave en materia de gestión económico-presupuestaria según el artículo 28 de la Ley 19/2013?

    1. a) La omisión del informe de fiscalización posterior de los gastos y pagos, cuando este sea preceptivo o del procedimiento de subsanación de las deficiencias detectadas
    2. b) La suscripción de un Convenio de colaboración con una Administración Pública sin el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
    3. c) La realización de operaciones de endeudamiento que no cuenten con la preceptiva autorización del Banco de España o se excedan los límites establecidos en la Ley General Presupuestaria
    4. d) La concesión de una subvención a una entidad privada sin el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública requerido por la normativa sectorial aplicable
    Ver respuesta

    Respuesta: b) La suscripción de un Convenio de colaboración con una Administración Pública sin el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

    Según el artículo 28, letra i), de la Ley 19/2013, es infracción muy grave la suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

    3.Constituye una infracción muy grave, si es culpable, la no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento cuando se haya formulado:

    1. a) El requerimiento del Gobierno establecido en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril
    2. b) El informe desfavorable de la Intervención General de la Administración del Estado en materia presupuestaria
    3. c) La propuesta de medidas correctoras por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública
    4. d) La advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril
    Ver respuesta

    Respuesta: d) La advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril

    Conforme al artículo 28, letra h), de la Ley 19/2013, es infracción muy grave la no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento, cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.