Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    Ley 19/2013 (Transparencia) · Título II

    Artículo 29 de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Infracciones disciplinarias

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 10 de diciembre de 2013) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 29

    • Según la Ley 19/2013, ¿cuál de las siguientes conductas se considera una infracción leve? → La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados
    • De acuerdo con la Ley 19/2013, ¿cuándo se considera una infracción muy grave la comisión de una infracción grave? → Si el autor fue sancionado por dos graves en el año anterior sin recurso administrativo
    • Conforme a la Ley 19/2013, la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos se considera: → Una infracción muy grave, por el impacto del perjuicio causado

    Texto del art. 29

    1. Son infracciones muy graves:

    a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones.

    b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

    c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

    d) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

    e) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

    f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

    g) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

    h) La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

    i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

    j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

    k) El acoso laboral.

    l) La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.

    2. Son infracciones graves:

    a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

    b) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

    c) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave.

    d) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

    e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

    f) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.

    3. Son infracciones leves:

    a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.

    b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma.

    Ver en el BOE
    Publicidad

    Test del art. 29 de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según la Ley 19/2013, ¿cuál de las siguientes conductas se considera una infracción leve?

    1. a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados
    2. b) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales
    3. c) La publicación indebida de documentación por razón del cargo
    4. d) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo
    Ver respuesta

    Respuesta: a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados

    El artículo 29.3.a de la Ley 19/2013 establece que la incorrección con los superiores, compañeros o subordinados es una infracción leve. Las otras opciones corresponden a infracciones graves o muy graves.

    2.De acuerdo con la Ley 19/2013, ¿cuándo se considera una infracción muy grave la comisión de una infracción grave?

    1. a) Si el autor fue sancionado por dos leves en el año anterior sin recurso administrativo
    2. b) Si el autor fue sancionado por dos graves en el año anterior sin recurso administrativo
    3. c) Si el autor fue sancionado por tres graves en el año anterior sin recurso administrativo
    4. d) Si el autor fue sancionado por una grave en los dos años anteriores sin recurso administrativo
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Si el autor fue sancionado por dos graves en el año anterior sin recurso administrativo

    Según el artículo 29.1.l de la Ley 19/2013, es infracción muy grave la comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.

    3.Conforme a la Ley 19/2013, la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos se considera:

    1. a) Una infracción grave, si no se ha actuado con dolo o negligencia
    2. b) Una infracción muy grave, por el impacto del perjuicio causado
    3. c) Una infracción leve, si el perjuicio es reparable económicamente
    4. d) Una actuación que puede ser grave o muy grave según el daño
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Una infracción muy grave, por el impacto del perjuicio causado

    El artículo 29.1.c de la Ley 19/2013 tipifica como infracción muy grave la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

    Test del Título II: Buen gobiernoTodas las preguntas de este título de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Otros artículos de Título II

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.