Constitución · Título VII
Artículo 133 de la Constitución
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de diciembre de 1978) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 133
- Conforme al Título VII de la Constitución, ¿qué requisito se exige para establecer un beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado? → Que se establezca de forma expresa en virtud de una ley
Texto del art. 133
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Test del art. 133 de la Constitución
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Conforme al Título VII de la Constitución, ¿qué requisito se exige para establecer un beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado?
- a) Que se regule a través de una orden ministerial de Hacienda
- b) Que sea autorizado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera
- c) Que se establezca de forma expresa en virtud de una ley
- d) Que se apruebe mediante Real Decreto del Gobierno, con informe preceptivo
Ver respuesta
Respuesta: c) Que se establezca de forma expresa en virtud de una ley
El artículo 133.3 de la Constitución Española indica que todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
Otros artículos de Título VII
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.