Pensión de viudedad 2026: cuantía y requisitos
La pensión de viudedad es una prestación contributiva que reciben los cónyuges, parejas de hecho registradas, separados con pensión compensatoria y, en casos excepcionales, ex cónyuges, tras el fallecimiento de un cotizante o pensionista. La cuantía estándar es del 52% de la base reguladora del fallecido, ampliable al 60% en algunos supuestos y hasta el 70% si el viudo/a tiene cargas familiares y rentas bajas. Es vitalicia, salvo nuevo matrimonio o convivencia que extingue el derecho con excepciones.
Cuantía
Estándar: 52% de la base reguladora.
Organismo
Seguridad Social
Tipo
Permanente
Cuantía y duración
Estándar: 52% de la base reguladora. Con cargas familiares y rentas bajas: hasta el 70% (pensión "específica"). 60% para mayores de 65 sin otra pensión propia ni rentas del trabajo. Cuantía mínima 2026: ≈ 870 €/mes con cargas, ≈ 770 €/mes sin cargas. 14 pagas.
Requisitos para acceder
Cónyuge legal: matrimonio civil o religioso con efectos civiles
Pareja de hecho registrada en el registro autonómico, con al menos 5 años de convivencia ininterrumpida y 2 años desde la inscripción
Separado/a con pensión compensatoria del fallecido
En todos los casos, que el fallecido estuviera en alta o asimilada, o cobrando pensión
Para parejas de hecho: además, ingresos del superviviente inferiores al 50% de los conjuntos del año anterior
Cómo solicitarlo paso a paso
- 1
Solicita en el INSS lo antes posible
Online, presencial con cita o por correo. La pensión se reconoce desde el día siguiente al fallecimiento, pero los efectos retroactivos están limitados a 3 meses. No conviene retrasarse.
- 2
Aporta certificación de matrimonio o pareja
Si era pareja de hecho, hay que aportar el certificado del registro autonómico de parejas y certificado de empadronamiento histórico que acredite los 5 años de convivencia.
- 3
Documenta cargas familiares si las hay
Hijos a cargo menores de 26, hijos con discapacidad, ascendientes a cargo. Eso eleva el porcentaje al 70%.
- 4
Comprueba que la base reguladora es correcta
El INSS calcula la base. Si el fallecido tenía cotizaciones complejas (varias empresas, autónomo, etc.), conviene revisar la base con un graduado social. Errores frecuentes.
Documentación habitual
- DNI o NIE
- Certificado literal de matrimonio o de pareja de hecho
- Certificado de defunción
- Certificado de empadronamiento
- Libro de familia
- Última declaración del IRPF
Lista orientativa. Cada organismo gestor puede requerir documentación adicional según el caso.
Compatibilidades
Marco legal y fuentes oficiales
Esta prestación está regulada por las siguientes normas y se gestiona por estos organismos oficiales:
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
El 52% de la base reguladora del fallecido como cuantía estándar. Si el viudo/a tiene cargas familiares y rentas bajas: hasta 70% (pensión específica). Si tiene 65+ sin otra pensión propia ni rentas del trabajo: 60%. Cuantía mínima 2026: ≈ 870 €/mes con cargas familiares, ≈ 770 €/mes sin cargas. 14 pagas.
¿Pueden cobrar viudedad las parejas de hecho?
Sí, desde 2007. Hay que cumplir requisitos: registro oficial en el registro autonómico de parejas con al menos 2 años de antelación al fallecimiento, convivencia ininterrumpida acreditada en padrón durante los 5 años previos, e ingresos del superviviente inferiores al 50% del conjunto del último año (el 25% si tiene hijos comunes).
¿Se pierde la pensión de viudedad al volver a casarse?
Por defecto, sí. El nuevo matrimonio o convivencia análoga registrada extingue la pensión. Hay excepciones: si el viudo/a tiene 61+ años, una pensión de viudedad supone más del 75% de los ingresos del nuevo matrimonio, y los ingresos del nuevo matrimonio son inferiores a 2 veces el SMI, se puede mantener.
¿Es compatible la pensión de viudedad con la propia jubilación?
Sí, son totalmente compatibles. Se pueden cobrar ambas a la vez: pensión de viudedad por el fallecido + pensión propia (jubilación, incapacidad). Cada una está sujeta a su propio tope y cuantía mínima. El "topado" anual de pensiones públicas afecta a la suma.
¿Y los separados? ¿Pueden cobrar viudedad?
Solo si el fallecido pasaba pensión compensatoria al separado/a y esa pensión se extingue por el fallecimiento. La cuantía se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia. Si hubo divorcio sin pensión compensatoria, no hay derecho. Hay que aportar la sentencia de separación/divorcio y el justificante de la pensión.
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Importante: Esta página recopila información pública para orientar al ciudadano. Las cuantías y requisitos pueden cambiar tras publicaciones en BOE o resoluciones posteriores. Antes de tramitar, verifica la información en la web oficial del organismo gestor. Última revisión editorial: .
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