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    LO 3/2007 (Igualdad) · Título VII

    Artículo 74 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Publicidad de las acciones de responsabilidad social en materia de igualdad

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 23 de marzo de 2007) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 74

    • Según el artículo 74 de la LO 3/2007, ¿quiénes pueden hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad? → Las empresas, de acuerdo con la legislación general de publicidad
    • Conforme al artículo 74 de la LO 3/2007, ¿qué órganos están legitimados para ejercer la acción de cesación en supuestos de publicidad engañosa en materia de igualdad? → El Instituto de la Mujer u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas

    Texto del art. 74

    Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad.

    El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 74 de la LO 3/2007 (Igualdad)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.Según el artículo 74 de la LO 3/2007, ¿quiénes pueden hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad?

    1. a) Las Administraciones Públicas, si así lo autoriza el Instituto de la Mujer
    2. b) Las empresas, siempre que sus acciones estén certificadas por un organismo oficial
    3. c) Las empresas, de acuerdo con la legislación general de publicidad
    4. d) Las organizaciones sindicales, conforme a lo establecido en la ley de asociaciones
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Las empresas, de acuerdo con la legislación general de publicidad

    El artículo 74, párrafo primero, de la LO 3/2007 establece que 'Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo con las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad'.

    2.Conforme al artículo 74 de la LO 3/2007, ¿qué órganos están legitimados para ejercer la acción de cesación en supuestos de publicidad engañosa en materia de igualdad?

    1. a) El Instituto de la Mujer u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas
    2. b) Las asociaciones de consumidores y usuarios, previa autorización judicial
    3. c) Los órganos de la Administración General del Estado competentes en publicidad
    4. d) La Dirección General de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Igualdad
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El Instituto de la Mujer u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas

    El artículo 74, párrafo segundo, de la LO 3/2007 indica que 'El Instituto de la Mujer, u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, estarán legitimados para ejercer la acción de cesación cuando consideren que pudiera haberse incurrido en supuestos de publicidad engañosa'.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.