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    Ley 9/2017 (LCSP) · Libro primero · Título II · Capítulo II · Sección 1 · Subsección 4

    Artículo 81 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Inscripción registral de la clasificación

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)

    Texto del art. 81

    Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

    Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su inscripción.

    Ver en el BOE
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    Test del Libro primeroTodas las preguntas de este título de la Ley 9/2017 (LCSP)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.