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    Ley 9/2017 (LCSP) · Libro primero · Título II · Capítulo II · Sección 1 · Subsección 1

    Artículo 67 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)

    Texto del art. 67

    1. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

    2. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

    Ver en el BOE
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    Test del Libro primeroTodas las preguntas de este título de la Ley 9/2017 (LCSP)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.