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    Ley 9/2017 (LCSP) · Título preliminar · Capítulo I · Sección 1

    Artículo 3 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Ámbito subjetivo

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 3

    • ¿Cuál de las siguientes condiciones es suficiente para que una fundación sea considerada pública a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público? → Que se constituya con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público
    • ¿Qué requisito deben cumplir los partidos políticos para que les sean de aplicación los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación en sus contratos sujetos a regulación armonizada? → Que cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con el apartado 3.d)

    Texto del art. 3

    1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:

    a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.

    b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

    c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.

    d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.

    e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

    1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

    2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente.

    3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

    f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

    g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.

    h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

    i) Los fondos sin personalidad jurídica.

    j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

    k) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.

    l) A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.

    2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas las siguientes entidades:

    a) Las mencionadas en las letras a), b), c), y l) del apartado primero del presente artículo.

    b) Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en la letra d) del apartado siguiente para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas.

    3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades:

    a) Las Administraciones Públicas.

    b) Las fundaciones públicas.

    c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

    d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

    e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.

    4. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.

    Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web.

    5. Asimismo, quedarán sujetos a esta Ley las Corporaciones de derecho público cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con el apartado tercero, letra d) del presente artículo.

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    Test del art. 3 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Cuál de las siguientes condiciones es suficiente para que una fundación sea considerada pública a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público?

    1. a) Que la mitad de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público
    2. b) Que se constituya con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público
    3. c) Que sea creada para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil
    4. d) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 25 por ciento por bienes o derechos aportados por el sector público
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Que se constituya con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público

    Según el artículo 3.1.e.1º de la Ley 9/2017, una fundación se considera pública si se constituye de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público.

    2.¿Qué requisito deben cumplir los partidos políticos para que les sean de aplicación los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación en sus contratos sujetos a regulación armonizada?

    1. a) Que cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con el apartado 3.d)
    2. b) Que su órgano de administración sea nombrado por el sector público
    3. c) Que su actividad principal sea de interés general y no industrial o mercantil
    4. d) Que sean financiados mayoritariamente por el sector público
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Que cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con el apartado 3.d)

    El artículo 3.4 de la Ley 9/2017 establece que los partidos políticos, respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, deben actuar conforme a dichos principios cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del mismo artículo.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.