Saltar al contenido
    CashStalker
    CashStalker
    Juegos

    Ley 9/2017 (LCSP) · Libro segundo · Título II · Capítulo I · Sección 2

    Artículo 240 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Certificaciones y abonos a cuenta

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)

    Texto del art. 240

    1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

    En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 198.

    2. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

    Ver en el BOE
    Publicidad
    Test del Libro segundoTodas las preguntas de este título de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Otros artículos de Libro segundo · Título II · Capítulo I · Sección 2

    Reto Opositor: el examen diario10 preguntas, 20 segundos cada una y ranking.

    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.