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    Ley 9/2017 (LCSP) · Libro segundo · Título II · Capítulo I · Sección 2

    Artículo 239 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Fuerza mayor

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)

    Texto del art. 239

    1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.

    2. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los siguientes:

    a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.

    b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.

    c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.