Ley 9/2017 (LCSP) · Libro segundo · Título I · Capítulo I · Sección 3 · Subsección 3
Artículo 197 de la Ley 9/2017 (LCSP)
Principio de riesgo y ventura
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)
Texto del art. 197
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el contrato de obras en el artículo 239.
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art. 192 · Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuosoart. 193 · Demora en la ejecuciónart. 194 · Daños y perjuicios e imposición de penalidadesart. 195 · Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratosart. 196 · Indemnización de daños y perjuicios causados a tercerosart. 198 · Pago del precioart. 199 · Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicasart. 200 · Transmisión de los derechos de cobroart. 201 · Obligaciones en materia medioambiental, social o laboralart. 202 · Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.