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    Ley 9/2017 (LCSP) · Libro primero · Título IV · Capítulo I · Sección 3

    Artículo 112 de la Ley 9/2017 (LCSP)

    Régimen de las garantías prestadas por terceros

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de noviembre de 2017)

    Texto del art. 112

    1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.

    2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

    3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:

    a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.

    b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que este deba hacer efectiva la garantía.

    c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.