Ley 7/1985 (LBRL) · Título III · Capítulo I
Artículo 35 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 17 de diciembre de 2003) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 35
- Según el artículo 35 de la Ley 7/1985, ¿quién nombra y separa a los Diputados que integran la Junta de Gobierno y a quién se da cuenta? → El Presidente, dando cuenta al Pleno
Texto del art. 35
1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.
3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno.
4. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Test del art. 35 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 35 de la Ley 7/1985, ¿quién nombra y separa a los Diputados que integran la Junta de Gobierno y a quién se da cuenta?
- a) El Pleno, a propuesta del Presidente
- b) El Pleno, dando cuenta al Presidente
- c) El Presidente, previa aprobación del Pleno
- d) El Presidente, dando cuenta al Pleno
Ver respuesta
Respuesta: d) El Presidente, dando cuenta al Pleno
Según el artículo 35.1 de la Ley 7/1985, los Diputados de la Junta de Gobierno son nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta al Pleno.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.