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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título III · Capítulo I

    Artículo 32 bis de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 30 de diciembre de 2013) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 32 bis

    • ¿En qué caso el personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares podría no reunir la condición de funcionario? → Cuando el correspondiente Reglamento Orgánico lo permita, en atención a las características específicas de las funciones

    Texto del art. 32 bis

    El nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 32 bis de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿En qué caso el personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares podría no reunir la condición de funcionario?

    1. a) Cuando el correspondiente Reglamento Orgánico lo permita, en atención a las características específicas de las funciones
    2. b) Únicamente cuando se trate de personal directivo de carácter eventual o de confianza política, según lo dispuesto en la ley
    3. c) Si el Pleno de la Corporación lo acuerda por mayoría absoluta, justificando la excepcionalidad del puesto
    4. d) Cuando el puesto requiera una especialización técnica que no pueda ser cubierta por funcionarios de carrera
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Cuando el correspondiente Reglamento Orgánico lo permita, en atención a las características específicas de las funciones

    El artículo 32 bis de la Ley 7/1985 indica que el Reglamento Orgánico puede permitir que el titular no reúna dicha condición de funcionario, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos.

    Test del Título III: La ProvinciaTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.