Ley 7/1985 (LBRL) · Título III · Capítulo I
Artículo 32 bis de la Ley 7/1985 (LBRL)
Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 30 de diciembre de 2013) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 32 bis
- ¿En qué caso el personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares podría no reunir la condición de funcionario? → Cuando el correspondiente Reglamento Orgánico lo permita, en atención a las características específicas de las funciones
Texto del art. 32 bis
El nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
Test del art. 32 bis de la Ley 7/1985 (LBRL)
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1.¿En qué caso el personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares podría no reunir la condición de funcionario?
- a) Cuando el correspondiente Reglamento Orgánico lo permita, en atención a las características específicas de las funciones
- b) Únicamente cuando se trate de personal directivo de carácter eventual o de confianza política, según lo dispuesto en la ley
- c) Si el Pleno de la Corporación lo acuerda por mayoría absoluta, justificando la excepcionalidad del puesto
- d) Cuando el puesto requiera una especialización técnica que no pueda ser cubierta por funcionarios de carrera
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Respuesta: a) Cuando el correspondiente Reglamento Orgánico lo permita, en atención a las características específicas de las funciones
El artículo 32 bis de la Ley 7/1985 indica que el Reglamento Orgánico puede permitir que el titular no reúna dicha condición de funcionario, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.