Ley 7/1985 (LBRL) · Título II · Capítulo IV
Artículo 29 de la Ley 7/1985 (LBRL)
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de enero de 2011) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 29
- Según la LBRL, ¿qué se requiere para que un municipio, por circunstancias aconsejables, se constituya en concejo abierto? → Petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios del Ayuntamiento y aprobación autonómica
Texto del art. 29
1. Funcionan en Concejo Abierto:
a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.
b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
2. La constitución en concejo abierto de los municipios a que se refiere el apartado b) del número anterior, requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y aprobación por la Comunidad Autónoma.
3. En el régimen de Concejo Abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en esta Ley y las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.
4. No obstante lo anterior, los alcaldes de las corporaciones de municipios de menos de 100 residentes podrán convocar a sus vecinos a Concejo Abierto para decisiones de especial trascendencia para el municipio. Si así lo hicieren deberán someterse obligatoriamente al criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto.
Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos.
Test del art. 29 de la Ley 7/1985 (LBRL)
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1.Según la LBRL, ¿qué se requiere para que un municipio, por circunstancias aconsejables, se constituya en concejo abierto?
- a) Petición de un tercio de los vecinos, decisión favorable por mayoría absoluta del Ayuntamiento y aprobación del Pleno
- b) Petición de la mayoría de los electores, decisión favorable por tres quintos del Ayuntamiento y aprobación del Gobierno central
- c) Petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios del Ayuntamiento y aprobación autonómica
- d) Petición del Alcalde, decisión favorable por mayoría simple del Ayuntamiento y aprobación del Consejo de Gobierno
Ver respuesta
Respuesta: c) Petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios del Ayuntamiento y aprobación autonómica
El artículo 29.2 de la LBRL establece que se requiere la petición de la mayoría de los vecinos, la decisión favorable por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento y la aprobación por la Comunidad Autónoma.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.