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    Ley 7/1985 (LBRL) · Título II · Capítulo III

    Artículo 26 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 15 de julio de 2016) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 26

    • ¿Bajo qué condición puede un municipio con menos de 20.000 habitantes asumir la prestación y coordinación de servicios que le correspondería a la Diputación? → Si justifica ante la Diputación un coste efectivo menor y esta lo considera acreditado
    • ¿Cuál de los siguientes servicios deben prestar adicionalmente los Municipios con población superior a 20.000 habitantes? → Protección civil
    • En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, ¿qué órgano decide sobre la propuesta de forma de prestación de los servicios coordinados por la Diputación? → El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

    Texto del art. 26

    1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

    a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

    b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

    c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

    d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

    2. En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:

    a) Recogida y tratamiento de residuos.

    b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

    c) Limpieza viaria.

    d) Acceso a los núcleos de población.

    e) Pavimentación de vías urbanas.

    f) Alumbrado público.

    Para coordinar la citada prestación de servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.

    Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados, en la redacción dada por el art. 1.9 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13756#aprimero., por Sentencia del TC 111/2016, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2016-6839.

    Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.

    Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la financiación de los servicios.

    3. La asistencia de las Diputaciones o entidades equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 26 de la Ley 7/1985 (LBRL)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Bajo qué condición puede un municipio con menos de 20.000 habitantes asumir la prestación y coordinación de servicios que le correspondería a la Diputación?

    1. a) Si justifica ante la Diputación un coste efectivo menor y esta lo considera acreditado
    2. b) Si la Comunidad Autónoma emite un informe favorable sobre su capacidad
    3. c) Si obtiene la autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
    4. d) Si lo aprueba el Pleno municipal por mayoría absoluta de sus miembros
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Si justifica ante la Diputación un coste efectivo menor y esta lo considera acreditado

    Según el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si justifica ante la Diputación que puede prestarlos con un coste efectivo menor y la Diputación lo considera acreditado.

    2.¿Cuál de los siguientes servicios deben prestar adicionalmente los Municipios con población superior a 20.000 habitantes?

    1. a) Medio ambiente urbano
    2. b) Biblioteca pública
    3. c) Alumbrado público
    4. d) Protección civil
    Ver respuesta

    Respuesta: d) Protección civil

    Según el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes deben prestar adicionalmente el servicio de protección civil.

    3.En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, ¿qué órgano decide sobre la propuesta de forma de prestación de los servicios coordinados por la Diputación?

    1. a) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
    2. b) Los propios municipios afectados, por mayoría simple
    3. c) La Diputación provincial, con la conformidad de los municipios afectados
    4. d) La Comunidad Autónoma, previo informe de la Diputación
    Ver respuesta

    Respuesta: a) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

    El artículo 26.2 de la Ley 7/1985 establece que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas decidirá sobre la propuesta de forma de prestación de los servicios coordinados.

    Test del Título II: El municipioTodas las preguntas de este título de la Ley 7/1985 (LBRL)

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.