Ley 40/2015 · Título I · Capítulo III · Sección 4
Artículo 77 de la Ley 40/2015
Asistencia jurídica y control económico financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015)
Texto del art. 77
La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control económico financiero en relación con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercerán por la Abogacía del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado respectivamente, de acuerdo con su normativa específica.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.