Ley 39/2015 · Título I · Capítulo II
Artículo 9 de la Ley 39/2015
Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 29 de junio de 2022) · 2 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 9
- Según el artículo 9.2.c), ¿qué plazo debe transcurrir desde la comunicación de un sistema de identificación alternativo antes de su eficacia jurídica? → Dos meses, durante los cuales el órgano competente puede acudir a vía jurisdiccional
- Para los sistemas de identificación del artículo 9.2.c), ¿dónde deben situarse los recursos técnicos necesarios para el tratamiento de categorías especiales de datos? → Exclusivamente en territorio español
Texto del art. 9
1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y previa comunicación a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Esta comunicación vendrá acompañada de una declaración responsable de que se cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de diez días desde su solicitud.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).
3. En relación con los sistemas de identificación previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
4. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
Test del art. 9 de la Ley 39/2015
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.Según el artículo 9.2.c), ¿qué plazo debe transcurrir desde la comunicación de un sistema de identificación alternativo antes de su eficacia jurídica?
- a) Diez días, si no hay objeción del Ministerio de Asuntos Económicos
- b) Un mes, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad
- c) Dos meses, durante los cuales el órgano competente puede acudir a vía jurisdiccional
- d) Tres meses, tras la aprobación de la Secretaría General de Administración Digital
Ver respuesta
Respuesta: c) Dos meses, durante los cuales el órgano competente puede acudir a vía jurisdiccional
Según el artículo 9.2.c) de la Ley 39/2015, habrán de transcurrir dos meses desde la comunicación de un sistema de identificación alternativo, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional.
2.Para los sistemas de identificación del artículo 9.2.c), ¿dónde deben situarse los recursos técnicos necesarios para el tratamiento de categorías especiales de datos?
- a) Exclusivamente en territorio español
- b) En un tercer país si hay decisión de adecuación
- c) En cualquier territorio de la Unión Europea
- d) En el territorio del prestador de servicios
Ver respuesta
Respuesta: a) Exclusivamente en territorio español
Según el artículo 9.3 de la Ley 39/2015, los recursos técnicos para el tratamiento de categorías especiales de datos deben situarse en territorio español.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.