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    Ley 39/2015 · Título I · Capítulo II

    Artículo 11 de la Ley 39/2015

    Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015)

    Texto del art. 11

    1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.

    2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:

    a) Formular solicitudes.

    b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

    c) Interponer recursos.

    d) Desistir de acciones.

    e) Renunciar a derechos.

    Ver en el BOE
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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.