Ley 39/2015 · Título I · Capítulo I
Artículo 7 de la Ley 39/2015
Pluralidad de interesados
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015)
Texto del art. 7
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.