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    Ley 39/2015 · Título I · Capítulo I

    Artículo 4 de la Ley 39/2015

    Concepto de interesado

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015)

    Texto del art. 4

    1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

    a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

    b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

    c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

    2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

    3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

    Ver en el BOE
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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.