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    Ley 39/2015 · Título IV · Capítulo II · Sección 1

    Artículo 57 de la Ley 39/2015

    Acumulación

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 2 de octubre de 2015) · 1 pregunta de test

    Lo que preguntan del art. 57

    • ¿Qué recurso puede interponerse contra el acuerdo de acumulación de procedimientos? → No procede la interposición de recurso alguno

    Texto del art. 57

    El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

    Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 57 de la Ley 39/2015

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué recurso puede interponerse contra el acuerdo de acumulación de procedimientos?

    1. a) No procede la interposición de recurso alguno
    2. b) Recurso de reposición ante el mismo órgano
    3. c) Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción
    4. d) Recurso de alzada ante el superior jerárquico
    Ver respuesta

    Respuesta: a) No procede la interposición de recurso alguno

    Según el artículo 57 de la Ley 39/2015, contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

    Test del Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo comúnTodas las preguntas de este título de la Ley 39/2015

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.