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    Ley 19/2013 (Transparencia) · Título I · Capítulo II

    Artículo 8 de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Información económica, presupuestaria y estadística

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 9 de julio de 2022) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 8

    • ¿Qué información específica deben publicar las Administraciones Públicas según el artículo 8.3 de la Ley de Transparencia? → La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real
    • ¿Según la Ley 19/2013, con qué periodicidad podrá realizarse la publicación de la información relativa a los contratos menores? → Trimestralmente
    • ¿Con qué periodicidad y a partir de cuándo se publicará la información estadística sobre la participación de pymes en contratos? → Semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma

    Texto del art. 8

    1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

    a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

    Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

    Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.

    b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

    c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

    d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

    e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

    f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

    g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.

    h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

    i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.

    2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.

    3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 8 de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué información específica deben publicar las Administraciones Públicas según el artículo 8.3 de la Ley de Transparencia?

    1. a) La relación de los bienes muebles de su propiedad, incluyendo su valor de tasación
    2. b) El inventario de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, con su ubicación detallada
    3. c) La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real
    4. d) La relación de los bienes inmuebles sobre los que ostenten únicamente derechos de usufructo o servidumbre
    Ver respuesta

    Respuesta: c) La relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real

    El artículo 8.3 de la Ley 19/2013 indica que las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

    2.¿Según la Ley 19/2013, con qué periodicidad podrá realizarse la publicación de la información relativa a los contratos menores?

    1. a) Anualmente
    2. b) Trimestralmente
    3. c) Mensualmente
    4. d) Semestralmente
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Trimestralmente

    Según el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, la publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.

    3.¿Con qué periodicidad y a partir de cuándo se publicará la información estadística sobre la participación de pymes en contratos?

    1. a) Trimestralmente, sin plazo específico tras la publicación
    2. b) Anualmente, a partir de la publicación de la norma
    3. c) Semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma
    4. d) Mensualmente, desde la entrada en vigor de la norma
    Ver respuesta

    Respuesta: c) Semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma

    El artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013 establece que la publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.