Ley 19/2013 (Transparencia) · Título I · Capítulo II
Artículo 6 bis de la Ley 19/2013 (Transparencia)
Registro de actividades de tratamiento
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 6 de diciembre de 2018) · 1 pregunta de test
Lo que preguntan del art. 6 bis
- Según el artículo 6 bis de la Ley 19/2013, ¿qué deben publicar los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales? → Su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica
Texto del art. 6 bis
Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicarán su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica.
Test del art. 6 bis de la Ley 19/2013 (Transparencia)
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1.Según el artículo 6 bis de la Ley 19/2013, ¿qué deben publicar los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales?
- a) El registro de las brechas de seguridad que afecten a los datos personales que gestionan
- b) Su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica
- c) Los informes de evaluación de impacto relativos a sus tratamientos de datos personales
- d) Un listado actualizado de los Delegados de Protección de Datos designados en su ámbito
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Respuesta: b) Su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica
El artículo 6 bis de la Ley 19/2013 establece que los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la LOPDGDD publicarán su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de dicha Ley Orgánica.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.