Ley 19/2013 (Transparencia) · Título I · Capítulo III · Sección 3
Artículo 24 de la Ley 19/2013 (Transparencia)
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Texto consolidado (última actualización en el BOE: 10 de diciembre de 2013) · 3 preguntas de test
Lo que preguntan del art. 24
- ¿Qué carácter tiene la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno? → Es potestativa y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa
- ¿En qué plazo debe interponerse la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno? → En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación
- En la tramitación de la reclamación, ¿cuándo se otorgará trámite de audiencia a terceros? → Cuando la denegación del acceso se base en la protección de derechos o intereses de terceros
Texto del art. 24
1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.
6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
Test del art. 24 de la Ley 19/2013 (Transparencia)
Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.
1.¿Qué carácter tiene la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?
- a) Es potestativa y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa
- b) Es obligatoria y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa
- c) Es potestativa y sustitutiva de la impugnación en vía contencioso-administrativa
- d) Es obligatoria y posterior a su impugnación en vía contencioso-administrativa
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Respuesta: a) Es potestativa y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa
El artículo 24.1 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación tiene carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
2.¿En qué plazo debe interponerse la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?
- a) En el plazo de un mes desde la fecha de emisión del acto administrativo
- b) En el plazo de quince días desde la notificación del acto impugnado
- c) En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación
- d) En el plazo de dos meses desde que se produzcan los efectos del silencio
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Respuesta: c) En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación
Según el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3.En la tramitación de la reclamación, ¿cuándo se otorgará trámite de audiencia a terceros?
- a) Siempre que la información solicitada contenga datos de carácter personal
- b) Cuando la denegación del acceso se base en la protección de derechos o intereses de terceros
- c) Si el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno lo considera oportuno
- d) Antes de la resolución, si el reclamante lo solicita expresamente por escrito
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Respuesta: b) Cuando la denegación del acceso se base en la protección de derechos o intereses de terceros
Conforme al artículo 24.3 de la Ley 19/2013, se otorgará trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros.
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Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.