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    Ley 19/2013 (Transparencia) · Título I · Capítulo III · Sección 3

    Artículo 24 de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 10 de diciembre de 2013) · 3 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 24

    • ¿Qué carácter tiene la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno? → Es potestativa y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa
    • ¿En qué plazo debe interponerse la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno? → En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación
    • En la tramitación de la reclamación, ¿cuándo se otorgará trámite de audiencia a terceros? → Cuando la denegación del acceso se base en la protección de derechos o intereses de terceros

    Texto del art. 24

    1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

    2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

    4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

    5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.

    El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.

    6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 24 de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué carácter tiene la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

    1. a) Es potestativa y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa
    2. b) Es obligatoria y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa
    3. c) Es potestativa y sustitutiva de la impugnación en vía contencioso-administrativa
    4. d) Es obligatoria y posterior a su impugnación en vía contencioso-administrativa
    Ver respuesta

    Respuesta: a) Es potestativa y previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa

    El artículo 24.1 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación tiene carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

    2.¿En qué plazo debe interponerse la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

    1. a) En el plazo de un mes desde la fecha de emisión del acto administrativo
    2. b) En el plazo de quince días desde la notificación del acto impugnado
    3. c) En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación
    4. d) En el plazo de dos meses desde que se produzcan los efectos del silencio
    Ver respuesta

    Respuesta: c) En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación

    Según el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    3.En la tramitación de la reclamación, ¿cuándo se otorgará trámite de audiencia a terceros?

    1. a) Siempre que la información solicitada contenga datos de carácter personal
    2. b) Cuando la denegación del acceso se base en la protección de derechos o intereses de terceros
    3. c) Si el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno lo considera oportuno
    4. d) Antes de la resolución, si el reclamante lo solicita expresamente por escrito
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Cuando la denegación del acceso se base en la protección de derechos o intereses de terceros

    Conforme al artículo 24.3 de la Ley 19/2013, se otorgará trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.