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    Ley 19/2013 (Transparencia) · Título I · Capítulo III · Sección 3

    Artículo 23 de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Recursos

    Texto consolidado (última actualización en el BOE: 10 de diciembre de 2013) · 2 preguntas de test

    Lo que preguntan del art. 23

    • ¿Qué consideración tiene la reclamación prevista en el artículo siguiente, según la Ley 19/2013? → Sustitutiva de los recursos administrativos
    • ¿Qué tipo de recurso procede contra las resoluciones dictadas por los órganos del artículo 2.1.f) de la Ley 19/2013? → Solo la interposición de recurso contencioso-administrativo

    Texto del art. 23

    1. La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

    Ver en el BOE
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    Test del art. 23 de la Ley 19/2013 (Transparencia)

    Piensa tu respuesta y despliégala para comprobarla.

    1.¿Qué consideración tiene la reclamación prevista en el artículo siguiente, según la Ley 19/2013?

    1. a) Complementaria de los recursos administrativos
    2. b) Sustitutiva de los recursos administrativos
    3. c) Una fase previa al recurso contencioso-administrativo
    4. d) Preceptiva antes de los recursos administrativos
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Sustitutiva de los recursos administrativos

    Según el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, la reclamación prevista tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos.

    2.¿Qué tipo de recurso procede contra las resoluciones dictadas por los órganos del artículo 2.1.f) de la Ley 19/2013?

    1. a) La reclamación prevista en el artículo siguiente
    2. b) Solo la interposición de recurso contencioso-administrativo
    3. c) La reclamación previa y el recurso contencioso-administrativo
    4. d) Los recursos administrativos de alzada o reposición
    Ver respuesta

    Respuesta: b) Solo la interposición de recurso contencioso-administrativo

    El artículo 23.2 de la Ley 19/2013 establece que contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

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    Texto reproducido del BOE (las disposiciones normativas no están sujetas a derechos de autor, art. 13 LPI). Las preguntas se redactan a partir del artículo y se verifican con una segunda revisión; ante cualquier duda, prevalece el texto oficial.